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29 January 2010

La Asamblea de presidentes de Colegios de Farmacéuticos aprueba por consenso los nuevos Estatutos del Consejo General de Farmacéuticos


La Asamblea de presidentes de Colegios Oficiales de Farmacéuticos ha aprobado, con un amplio consenso, los nuevos estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, un texto que regirá durante los próximos años el funcionamiento del órgano de representación, coordinación y cooperación de la profesión farmacéutica – con más de 65.000 farmacéuticos colegiados en nuestro país-, tanto en el ámbito estatal como en el internacional.
La presidenta del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, Carmen Peña, ha querido transmitir su felicitación a los Colegios de Farmacéuticos por el trabajo que han realizado durante la tramitación de "estos estatutos que son fruto del trabajo, debate y diálogo constructivo de todos los que conforman la Organización Farmacéutica Colegial, cuyo esfuerzo ha permitido sacar adelante unos estatutos de consenso". El texto, ha sido estudiado durante un periodo de consulta de más de tres meses, desde el 2 de octubre que se remitió el primer borrador, remitiendo dos versiones a Colegios, Consejos autonómicos y consejeros. El texto final ha incorporado la mayoría de las sugerencias recibidas y las que se han planteado durante la Asamblea de Presidentes que se ha celebrado ayer y hoy en Madrid.


-Funciones
Entre las novedades del texto aprobado hoy destacan la actualización de las funciones que corresponden desempeñar al Consejo General, ajustadas a las competencias que le atribuye la Ley de Colegios Profesionales, según la redacción dada por la reciente modificación de la Ley Ómnibus. Además, se reafirma a la Asamblea como el órgano soberano de la institución en la que se encuentran representados todos los Colegios, permitiendo que sus miembros eleven solicitudes de convocatorias de Asambleas o de Moción de Censura.
La Asamblea de Colegios es la encargada de debatir y tomar decisiones en los temas de mayor trascendencia profesional y funciona con un sistema de voto ponderado en función del número de colegiados. Esta ponderación es utilizada por diversas organizaciones con el fin de otorgar, de una manera ecuánime y racional, un peso equilibrado a todos los Colegios.

El proyecto de Estatutos que ha sido aprobado define una estructura organizativa en la que los Colegios desempeñan la función soberana y representativa de la Profesión Farmacéutica. Del mismo modo, se ha tenido en cuenta el hecho autonómico y la realidad de las diferentes modalidades de la actividad profesional del farmacéutico. Esta filosofía general se ha trasladado a los órganos del Consejo General de Farmacéuticos: Asamblea General, Pleno y Comité Directivo.
Esta estructura de órganos respeta las siguientes competencias: las soberanía de los Colegios en la Asamblea General, y la ejecución de los acuerdos al Comité Directivo. A su vez el Comité Directivo se encuentra supervisado, en el desempeño de sus funciones, por el Pleno, en el que se contemplan la realidad autonómica y las modalidades profesionales. Es por tanto un órgano deliberativo y de control del cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.


-Proceso electoral
Otra de las novedades se refiere al límite del mandato de los miembros del Comité Directivo. En este sentido, cada mandato será de cuatro años, computados a partir de la fecha de toma de posesión, en lugar de seis años como hasta ahora. Finalizado este mandato sólo cabrá la reelección por dos mandatos consecutivos más al mismo cargo. En cuanto a los procesos electorales, se han introducido la renovación completa de los miembros del Comité Directivo, anteriormente era por mitades.


-Ventanilla única
Entre las nuevas funciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos incorporadas con motivo de la aprobación de la Ley Ómnibus, se contempla la futura creación de una ventanilla única que posibilitará la realización por vía electrónica y a distancia, a través de los Colegios, de diversos trámites por parte de los farmacéuticos colegiados. De la misma manera esta ventanilla permitirá a consumidores y usuarios informarse sobre las distintas actividades de la profesión farmacéutica o remitir cualquier sugerencia sobre el funcionamiento de las mismas.
Los nuevos estatutos han sido adaptados incorporando con las modificaciones introducidas en la Ley de Colegios Profesionales por la Ley Ómnibus. Ahora, y una vez aprobados por la Asamblea, serán remitidos al Ministerio de Sanidad y Política Social para su tramitación y aprobación definitiva a través de un Real Decreto.

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